El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por el incumplimiento sistemático de la norma comunitaria de calidad del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona. En estas aglomeraciones urbanas —donde residen alrededor de 7,5 millones de personas, más del 15% de los habitantes del país— se han superado reiteradamente desde 2010 los límites anuales de seguridad fijados por la UE para la exposición al dióxido de nitrógeno (NO₂), una sustancia nociva vinculada principalmente a los vehículos de combustión. La condena conocida ahora no acarrea una sanción de momento, pero, si persisten los incumplimientos, la Comisión Europea puede llevar de nuevo a España ante la justicia y pedir que haga frente a una multa, como ha ocurrido ya con los 74,85 millones de euros que ha tenido que pagar hasta ahora por no depurar bien sus aguas residuales.
La Comisión aprobó en 2008 la directiva de calidad del aire en la que se establecían los nuevos límites de NO₂ que no se deben superar. Entraron en vigor en 2010 y en Madrid y los municipios del área metropolitana de Barcelona (que incluye la capital catalana y los municipios que la rodean) se han incumplido año a año durante la última década. Bruselas abrió un expediente a España por este motivo en 2015, aunque decidió dejarlo en suspenso en 2018 debido a los planes contra la contaminación que pusieron en marcha Madrid y Barcelona, con medidas como las zonas de bajas emisiones (las áreas en las que se restringe la entrada a los vehículos más contaminantes). Pero cuando José Luis Martínez-Almeida (PP) ganó las elecciones en Madrid en mayo de 2019 y anunció que lo primero que haría sería suspender la zona de bajas emisiones de la ciudad, la Comisión decidió reactivar el expediente y denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, el órgano que ahora ha dictado la sentencia condenatoria.
El TJUE entiende que en el periodo analizado —entre 2010 y 2018— “España no veló por que no se superase de forma sistemática y continuada” los límites de dióxido de nitrógeno. Además, “España no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite fijados para el NO₂ sea lo más breve posible”, expone el tribunal.
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